ESTATUTOS

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1° Denominación

La Sociedad Valenciana de Documentación Médica se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2° Personalidad Jurídica

La Sociedad Valenciana de Documentación Médica tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica se establece en Valencia,  Avenida de La Plata, número 20  código postal 46013

La Sociedad realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

Art. 4° Fines

Constituyen los fines de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica:

La  investigación, estudio y difusión de la Documentación Médica, así como promover, fomentar y difundir aspectos científicos de interés profesional de este área.

Por su carácter científico y de investigación, la Sociedad Valenciana de Documentación Médica no se adscribe a ninguna ideología determinada, ni podrá servir a otros fines que los expresados, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

Art. 5° Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

Organización de seminarios, cursos, conferencias, sesiones de investigación, etc. Así mismo, la Sociedad Valenciana de Documentación Médica podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.

 CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6° Capacidad

Podrán ser miembros  de la Sociedad  todas las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que posean la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía, que acrediten formación específica en el área de la Documentación Médica o experiencia profesional a través del desempeño de una plaza en propiedad o con carácter eventual en el área de Documentación Médica y que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad.

Quienes deseen pertenecer a la Sociedad deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

A propuesta unánime de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea Ordinaria de socios se podrán designar como Socios de Honor a aquellos profesionales que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7° Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica y en la Asamblea General y Junta Directiva, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informados acerca de la composición de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la Junta Directiva de la Sociedad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art. 8° Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9° Causas de baja

Son causa de baja en la Sociedad:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Sociedad y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos recibos   consecutivos.

Art. 10° Régimen Sancionador

La separación de la Sociedad de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.

Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando  intencionadamente  obstaculice  de  cualquier manera  el funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Asamblea General, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del socio afectado.

CAPITULO III.-EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11° La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, integrado por todos los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12° Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13° Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se realizarán con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14° Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar o no la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Sociedad Valenciana de Documentación Médica cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

• Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.

• Constitución de federaciones o de integración en ellas.

• Solicitud de la declaración de utilidad pública.

• Disolución de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

• Modificación de los Estatutos.

• Disposición y enajenación de bienes.

• Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15° Composición del órgano de representación

La Sociedad la regirá, administrará y representará el órgano de representación  denominado Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero/Vicesecretario y tres vocales.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16° Duración del mandato en la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Sociedad para el cargo vacante.

Art. 17° Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva que es el órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i)  Efectuar el inventario de los bienes de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

j)  Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18° Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19° El Presidente

El Presidente de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente y en su ausencia, por el vocal de la Junta Directiva de mayor edad.

Art. 20° El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Art. 21° El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en  1 euro.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23° Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24° Cuotas

Todos los miembros de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre.

Art. 25° Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26° Causas de Disolución y entrega del remanente

La Sociedad Valenciana de Documentación Médica podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Art. 27° Liquidación

La disolución de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a

los socios.

Los socios no responden personalmente de las deudas de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica.

Los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, responderán ante ésta, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28° Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Sociedad Valenciana de Documentación Médica, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.